Llamar +51 984 103 757 | jessica@pachatusantrek.com

Con la finalidad de garantizar la integridad física de los turistas y la conservación del patrimonio natural y cultural de la Nación, en la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machu Picchu, quedan prohibidas las siguientes conductas, de acuerdo con las competencias sectoriales de cada entidad:

  1. Ingreso de turistas libres y/o prestadores de servicios sin la autorización respectiva.
  2. Desplazamiento por la vía férrea y/o rutas no autorizadas.
  3. Ingreso de menores de edad que no figuren en el anexo, así como parientes de guías y/o personal de apoyo.
  4. Alterar o contaminar el paisaje natural y/o cultural, así como los monumentos arqueológicos.
  5. Acampar o pasar la noche fuera del campamento asignado, salvo situaciones de fuerza mayor previa determinación del personal guardaparque y/o vigilante.
  6. Ingresar y/o utilizar elementos que atenten contra la conservación del patrimonio natural y cultural, así como los bienes de uso público.
  7. Hacer fogatas en la Red de Caminos Inka, en los monumentos arqueológicos y/o zonas aledañas del entorno natural.
  8. Subir a los muros, realizar trazos en los pisos de tierra y/o rayaduras en los monumentos arqueológicos.
  9. Realizar cualquier tipo de grafiti.
  10. Perturbar y/o afectar las especies flora y fauna silvestre.
  11. Realizar sobrevuelos y/o usar el espacio aéreo sin autorización previa de la DDC-CUSCO y la JSHM-SERNANP.
  12. La ingesta de alimentos dentro de los monumentos arqueológicos.
  13. Colocar anuncios de carácter político y comercial en la Red de Caminos Inka.
  14. Transitar y trabajar en estado etílico o bajo efectos de otros estupefacientes (drogas entre otros).
  15. Ingreso y tránsito de vehículos motorizados.
  16. Realizar traspasos de turistas de un grupo a otro.
  17. El abandono del grupo de turistas por parte del guía de turismo y/o Licenciado en turismo.
  18. Los actos obscenos contrarios a la moral y las buenas costumbres.

No está permitido el ingreso de los siguientes elementos:

  1. Armas de fuego o de aire comprimido, arcos y flechas, implementos de caza y pesca, hachas, machetes, cuchillos de monte cuya hoja de acero sobrepase los 07 cm de largo, picos, palas u otras herramientas.
  2. Cualquier tipo de trampa para la captura o colección de especímenes de fauna y flora silvestre.
  3. Combustibles fósiles como: petróleo, diesel, gasolina.
  4. Bebidas alcohólicas, estimulantes, psicotrópicos, estupefacientes y otras drogas no permitidas por la legislación nacional vigente.
  5. Bebidas y productos con envases de vidrio.
  6. Equipos de sonido y otros generadores de ruidos molestos (instrumentos musicales).
  7. Animales domésticos y exóticos.
  8. Bastones con punta metálica que no tenga protector de goma, así como de bastones de madera de especies nativas.
  9. Vehículos de transporte como bicicletas, triciclos u otros.
  10. Drones o cualquier tipo de nave menor y equipos de filmación profesionales con fines comerciales no autorizados.